IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - MICROEMPRESAS




Promulgación: 27/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 324

Artículo 2

 Los contribuyentes que además de verificar la definición de micro 
empresas del artículo anterior, se encuentren comprendidos en el literal 
E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, pagarán el 
impuesto del inciso primero del artículo 61º del referido Título, de 
acuerdo a la siguiente escala:
a)  el 25% (veinticinco por ciento) el primer ejercicio económico.-
b)  El 50% (cincuenta por ciento) el segundo ejercicio económico.-
c)  c) el 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio.-
Las micro empresas que hayan iniciado actividades en el año 2001 
considerarán como primer ejercicio económico el iniciado a partir del 1º 
de enero de 2002, a los efectos dispuestos en el presente artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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