Los contribuyentes que además de verificar la definición de micro
empresas del artículo anterior, se encuentren comprendidos en el literal
E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, pagarán el
impuesto del inciso primero del artículo 61º del referido Título, de
acuerdo a la siguiente escala:
a) el 25% (veinticinco por ciento) el primer ejercicio económico.-
b) El 50% (cincuenta por ciento) el segundo ejercicio económico.-
c) c) el 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio.-
Las micro empresas que hayan iniciado actividades en el año 2001
considerarán como primer ejercicio económico el iniciado a partir del 1º
de enero de 2002, a los efectos dispuestos en el presente artículo.- (*)