VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.379 del 26 de julio de 2001 y el
Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: I) el artículo 2° de la ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001
crea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero que tendrá una
dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece
en el artículo anterior y asignará prioridad a las finalidades de
competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
II) el decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001 dispone los
procedimientos operativos para el uso del Fondo de Reconversión del
Sector Azucarero;
III) el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del antedicho decreto,
relativo a los criterios de adjudicación y financiamiento de nuevos
proyectos, dispone un tope de financiamiento por proyecto de U$S 300.000
(dólares americanos trescientos mil) y de "hasta el 50% del costo total
de los rubros financiables";
CONSIDERANDO: la necesidad de modificar dichos topes en función de la
existencia de iniciativas de reconversión consideradas beneficiosas para
el desarrollo de las zonas productivas incluidas en la ley antedicha y
que requieren apoyos de financiamiento que superan los mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Sustitúyese el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del Decreto
451 del 15 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 451/001 de 15/11/2001
artículo 7 Subliteral 3, Literal 1.