Contratistas originales.- Los Contratistas que constituyan una sociedad o
consorcio para ser titular de sus derechos derivados de los Contratos,
mantendrán -en su carácter de accionistas directos, en el caso de
sociedad, o de consorciados, en el caso del consorcio-, los beneficios
fiscales dispuestos para los Contratistas en los artículos 3 y 5 a 10 de
este decreto.