Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria, se define como:
a) Contratos. Toda referencia a Contratos que se realice en el
presente decreto se considerará realizada a los Contratos para el
Otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de
Hidrocarburos en áreas Costa Afuera de la República Oriental del
Uruguay, celebrados con la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) en el marco de la Ronda Uruguay II.
b) Actividades Comprendidas. Se consideran comprendidas en la
declaración las actividades de exploración de hidrocarburos
referidas en la Cláusula 8 de los Contratos. Esta definición
incluye, a vía de ejemplo, actividades tales como: estudio,
evaluación, prospección y abandono de todas las operaciones e
instalaciones, así como las actividades auxiliares a las mismas.
c) Contratistas. Se consideran Contratistas las entidades
adjudicatarias de los Contratos para la exploración y explotación
de hidrocarburos, así como los cesionarios de cualquiera de sus
derechos, siempre que estén aprobados por ANCAP.
d) Subcontratistas. Se consideran Subcontratistas a las personas
físicas o jurídicas, contratadas por los Contratistas para realizar
una parte de las actividades de exploración comprendidas en los
Contratos, que sean aprobadas por ANCAP en el marco del proceso
previsto en el mismo. Quedan incluidos en la presente definición
los subcontratos realizados por ANCAP en el marco del Contrato.