OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 4

 Subcontratistas.- Otórgase a los Subcontratistas los siguientes
beneficios fiscales:

a)     Exoneración de los impuestos a las rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE) y de los No Residentes (IRNR), de las rentas
       originadas en las Actividades Comprendidas.

b)     Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación
       de bienes y la prestación de servicios relacionados con las
       Actividades Comprendidas.

c)     Otorgamiento de créditos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
       integrar el costo de las Actividades Comprendidas, en cuanto los
       Subcontratistas sean contribuyentes de los impuestos a las rentas
       de las Actividades Económicas (IRAE) o de los No Residentes (IRNR).
       Este crédito se otorgará en las mismas condiciones que rigen para
       los exportadores.

d)     Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes y derechos
       afectados a las Actividades Comprendidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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