Subcontratistas.- Otórgase a los Subcontratistas los siguientes
beneficios fiscales:
a) Exoneración de los impuestos a las rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) y de los No Residentes (IRNR), de las rentas
originadas en las Actividades Comprendidas.
b) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación
de bienes y la prestación de servicios relacionados con las
Actividades Comprendidas.
c) Otorgamiento de créditos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
integrar el costo de las Actividades Comprendidas, en cuanto los
Subcontratistas sean contribuyentes de los impuestos a las rentas
de las Actividades Económicas (IRAE) o de los No Residentes (IRNR).
Este crédito se otorgará en las mismas condiciones que rigen para
los exportadores.
d) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes y derechos
afectados a las Actividades Comprendidas.