ASIGNACION A URSEA LA REVISION TARIFARIA QUINQUENAL DE DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A., GRUPO PETROBRAS (MONTEVIDEO GAS) Y CONECTA S.A.




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 377/019 de 09/12/2019 artículo 1.
   VISTO: las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión celebrados por el Estado con la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobrás (Montevideo Gas) el 15 de diciembre de 1994, y con Conecta S.A. (Conecta) el 22 de diciembre de 1999, y sus respectivas adecuaciones;

   RESULTANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con competencia en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización en lo referido a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen por redes;

   II) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería ha entendido que corresponde abrir ámbitos de negociación para la realización de las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Energía, el diseño de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético;

   II) que desde la Dirección Nacional de Energía se ha entendido conveniente que el regulador (URSEA) lidere el proceso de revisión tarifaria;

   III) que se hace necesario encomendar a la URSEA a la realización de la revisión tarifaría propuesta, en los términos previstos en los contratos de concesión, dotándola del apoyo técnico y económico que requiera a tales efectos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda