REGULACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1136
    Visto: lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 637/985, de 19 de
noviembre de 1985.

    Resultando: que dicha norma establece los montos y condiciones en que
podrán deducirse las retribuciones al productor, a los efectos del cálculo
del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

    Considerando: que es necesario adecuar la fijación de las
remuneraciones al productor, de acuerdo con la forma ficta de
determinación de la renta que establece el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, atendiendo a su carácter finalista y desvincularlas, en
consecuencia, con las normas aplicables a impuestos que se liquidan sobre
base real.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 637/985 Derogada/o de 19/11/1985 
artículo 7 inciso 2º).

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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