IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/10/1986
Publicación: 18/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 493
    Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 1 del Texto
Ordenado 1982.

    Resultando: I) Que CONEAT en cumplimiento de lo dispuesto por el
decreto 184/975 de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio  de
preios de lana, carne ovina y bovina en pie para el período 1 de julio de
1985 a 30 de junio de 1986, los que conforme con la producción física
media establecida en el artículo 1 del decreto 151/985, de 17 de abril de
1985, fijan en N$ 3.056.89 (nuevos pesos tres mil cincuenta y seis con
89/100), el valor de la producción básica media del país para el período
antes indicado;

II) Que la citada Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria
por hectárea en N$ 2.159.25  (nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y
nueve con 25/100) para el mismo período.

    Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes el acopio de
la información necesaria para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1 de julio de 1985 a
30 de junio de 1986, a cuyos efectos se estima procedente la fijación de
ambos valores en el mismo decreto.

    Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades  Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1º de
julio de 1985 a 30 de junio de 1986:

a) Producción básica media del país por hectárea:    N$  3.056.89
   (nuevos pesos tres mil cincuenta y seis con 89/100);

b) Costo de producción media pecuaria por hectárea:  N$  2.159.25
   (nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con
   25/100).

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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