INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 11

    (PROHIBICIONES). Las casas de cambio no podrán realizar operaciones;
comerciales, industriales, agrícolas o de otra clase que no sean afines
con su giro, ni las reservadas a las empresas de intermediación
financiera.
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