Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.
Artículo 18
(SISTEMAS DE SEGURIDAD). Serán aplicables a las casas de cambio
las normas sobre requisitos de seguridad a que refiero el decreto 416/985
de 6 de agosto de 1985 y a las disposiciones modificativas y concordantes.