INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 3

    (DENOMINACION). Sólo las empresas que hubieran obtenido del Banco
Central del Uruguay la autorización a que refiere el artículo 2 podrán
hacer uso de las denominaciones "cambio", "casa de cambio", "casa
cambiaria", derivados o similares.
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