INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 6

    (NOMINATIVIDAD DE LAS ACCIONES). Las casas de cambio que adopten
la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad en comandita por
acciones, establecerán en sus estatutos que las acciones serán nominativas
y que será nula toda transferencia de acciones que no cuenten con la
previa autorización del Banco Central del Uruguay.
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