INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 9

    (REQUISITO DE SOLVENCIA). El Banco Central del Uruguay establecerá los
mecanismos que considera más eficaces para asegurar la solvencia de las
casas de cambio, así como el cumplimiento por éstas de las obligaciones
que contraigan con dicho Banco. A tales efectos podrá exigir la prenda de
depósitos de dinero en efectivo o de valores públicos o la constitución de
otras garantías reales así como cualquier otro requerimiento que resulte
razonablemente adecuado para obtener dicho propósito.
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