ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. MEDIOS DE COMUNICACION. PRENSA. RADIODIFUSION. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 31/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 607

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como
anexo:
  a) Junio de 1988 : 16.65%;
  b) Octubre de 1988:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
    (I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1988;
  c) Febrero de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
     (I.P.C.) del período Octubre de 1988 a Enero de 1989,
  d) Junio de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
     (I.P.C.) del período Febrero a Mayo de 1989 y la corrección por
    mantenimiento del salario real, si correspondiere;
  e) Octubre de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
     (I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1989 y el ajuste por
   Desviación de la Corrección (o ajuste por Discrepancia), si
correspondiere;
  f) Febrero de 1990:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
     (I.P.C.) del período Octubre de 1989 a Enero de 1990 y la corrección
     por mantenimiento de salario real, si correspondiere.
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