ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. MEDIOS DE COMUNICACION. PRENSA.
RADIODIFUSION. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS
DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL
INTERIOR DEL PAIS
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como
anexo:
a) Junio de 1988 : 16.65%;
b) Octubre de 1988:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período Octubre de 1988 a Enero de 1989,
d) Junio de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período Febrero a Mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salario real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período Junio a Setiembre de 1989 y el ajuste por
Desviación de la Corrección (o ajuste por Discrepancia), si
correspondiere;
f) Febrero de 1990:90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período Octubre de 1989 a Enero de 1990 y la corrección
por mantenimiento de salario real, si correspondiere.