Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 172/970 prorrogando los plazos para la importación con franquicias de automóviles destinados al servicio de taxímetros y remises.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 99/971 de 18/02/1971 artículo 3.