Declárase que la exoneración de los tributos nacionales o municipales incluyendo timbres, impuesto único a la actividad bancaria y
transacciones agropecuarias abarca tanto a las exportaciones como al
mercado interno por las empresas frigoríficas, así como el impuesto de sellos de cargo de los productores y consignatarios en la venta de ganado.
Derógase el Decreto 453/973 de 21 de junio de 1973 que declara que la exoneración tributaria prevista en el artículo 4º del Decreto 63/972 de
26 de enero de 1972 no alcanza a las operaciones de venta de cueros realizadas por los frigoríficos a las curtiembres.