Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.