Visto: la gestión promovida por la firma Buckster S.C., tendiente a que se
conceda reducción del nivel de tributación aduanero a las Agujas para
máquinas de coser.
Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, entiende
que tratándose de una mercadería de uso general que se encontraba incluida
en la ex Sección Materias Primas, correspondería la rebaja solicitada.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, por los artículos
4º y 27º, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico
a la Importación y la Tasa de Movilización de bultos, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos
262º, inciso A) y 265º.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana, incorporando a la Posición 84.41, la
Subposición 03 con la siguiente redacción:
"03.00 Agujas para máquinas de coser: IMADUNI 20%, TMB 2%".