Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
se declare vigente la Enmienda 6 de los Procedimientos para los Servicios
de navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo
Undécima Edición (PANS RAC, Doc. 4444-RAC/501/11).
Resultando: I) Que por decreto 148/981, de 24 de marzo de 1981, se
declararon incorporados al derecho interno de los Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo Undécima Edición, y por decretos 107/982, de 23 de
marzo de 1982, 220/983, de 6 de julio de 1983 y 489/983, de 20 de
diciembre de 1983, se declararon incorporados al derecho interno las
Enmiendas 2, 3, 4 y 5 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Séptima sesión de su 112 período de sesiones, celebrada el 26 de
junio de 1984 adoptó la referida Enmienda.
Considerando: I) Que la Enmienda a los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo Undécima Edición, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno y por tanto corresponde declarar su
vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley 12.018, de 4 de noviembre
de 1953;
II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional citado, a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando
General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985 la Enmienda 6 de
los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del
Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Undécima Edición (PANS - RAC, Doc.
4444 - RAC/501/11). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.