CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 13/11/1987
Publicación: 23/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional, que durante el período comprendido
desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988
ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el
Grupo Salarial. 
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