Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 1990.
Resultando: que por el mismo, se procede a establecer un régimen que
posibilita la extensión horaria en el comercio, en las vísperas de los
feriados de las fiestas tradicionales de fin de año.
Considerando: I) Que en la presente instancia y por razones de
conveniencia, se hace necesario ampliar el decreto de referencia, a fin de
incluir los días 24 y 31 vinculados a las fechas tradicionales
premencionadas;
II) Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
así lo determine.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Art. 5º
del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el decreto de fecha 17 de diciembre de 1990 a los efectos de
incluir en el citado régimen, la autorización a los comercios de toda la
República, a permanecer abiertos los días 24 y 31 de diciembre del
corriente año, hasta las 22.00 horas.