FIJACION DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 745
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 1990.

 Resultando: que por el mismo, se procede a establecer un régimen que
posibilita la extensión horaria en el comercio, en las vísperas de los
feriados de las fiestas tradicionales de fin de año.

 Considerando: I) Que en la presente instancia y por razones de
conveniencia, se hace necesario ampliar el decreto de referencia, a fin de
incluir los días 24 y 31 vinculados a las fechas tradicionales
premencionadas;

 II) Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
así lo determine.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Art. 5º
del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el decreto de fecha 17 de diciembre de 1990 a los efectos de
incluir en el citado régimen, la autorización a los comercios de toda la
República, a permanecer abiertos los días 24 y 31 de diciembre del
corriente año, hasta las 22.00 horas.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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