Créase el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial que se organizará en la Dirección de la Propiedad Industrial, establécense las condiciones para la inscripción, los requisitos para que los agentes de la Propiedad Industrial puedan representar válidamente a terceros y las sanciones pertinentes cuando se invoquen representaciones no autorizadas.
Derogada/o por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 93. Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 92, Decreto Nº 484/994 de 01/11/1994, Decreto Nº 149/980de 12/03/1980 artículo 6. Reglamentario/a de: Ley Nº 10.089
de 12/12/1941 artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 149/980de 12/03/1980 artículo 1.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 149/980de 12/03/1980 artículo 10.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 149/980de 12/03/1980.