MODIFICACION DE ARANCELES DE ADUANA DE "METILETILCETONA"




Promulgación: 06/12/1978
Publicación: 28/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1238
Fe de erratas publicada/s: 23/01/1979.
Visto: la gestión promovida por Neosul S.A., tendiente a que se transfiera
de Grupo de la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana al producto
Metiletilcetona, destinado a la fabricación de pinturas y/o tintas.

Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias y las oficinas técnicas especializadas de la Dirección nacional
de Aduanas, son favorables en ese sentido.

Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, por los artículos
4º y 27º, faculta al Poder Ejecutivo, a reducir el Impuesto Aduanero Unico
a  la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo establecido por la ley
13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos 262º, inciso A) y 265º.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección
Nacional de Industrias y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el Item 29.13.01.08 de los Aranceles de Aduana, el que quedará
redactado de la manera siguiente:

 "08 Metiletilcetona para uso industrial: IMADUNI, 10%; TMB, 2%".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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