Visto: lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario.
Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación anual de
la tasa de interés que devengarán las facilidades o prórrogas y de la tasa
del recargo por mora correspondientes a los tributos recaudados por los
organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.