FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. DICIEMBRE 1981




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 14/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1668
  Visto: lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario.

  Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación anual de
la tasa de interés que devengarán las facilidades o prórrogas y de la tasa
del recargo por mora correspondientes a los tributos recaudados por los
organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del
Código Tributario será del 4,5% mensual.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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