Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 226.
Artículo 3
Los pasajes serán provistos en las condiciones menos onerosas para el
erario público, y de acuerdo a las siguientes, características: punto a
punto, clase económica, sin derecho a exceso de equipaje y, en baja
temporada si la hubiera. La fecha de utilización del pasaje será
determinada en función de los términos de la contratación más
económica.(*)