SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 830
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 226 Derogada/o.

Artículo 3

    Los pasajes serán provistos en las condiciones menos onerosas para el
erario público, y de acuerdo a las siguientes, características: punto a
punto, clase económica, sin derecho a exceso de equipaje y, en baja
temporada si la hubiera. La fecha de utilización del pasaje será
determinada en función de los términos de la contratación más
económica.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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