DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL, RELATIVA AL OFRECIMIENTO DE BUQUES HUNDIDOS O VARADOS EN AGUAS JURISDICCIONALES NACIONALES




Promulgación: 01/09/1975
Publicación: 22/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 596
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada
referente a la aplicación del artículo 18 de la ley 14.343 del 21 de
marzo de 1975, que establece: "La aceptación de todo abandono ofrecido
por el propietario al Estado, será facultativa del Poder Ejecutivo quien
por decreto y con carácter general podrá delegar aquella en la Prefectura
Nacional Naval. Este abandono será documentado en la forma prescripta en
el artículo 8º, "in fine".

     Considerando: que los abandonos voluntarios de buques a favor del
Estado, requerirán para su aceptación una resolución del Poder Ejecutivo
para cada caso, salvo que se otorgue la delegación genérica que dicha
norma menciona a favor de la Prefectura Nacional Naval, evitándose de esa
manera recargar los procedimientos administrativos y teniéndose en cuenta
además que dicha aceptación se realizará en virtud del estudio técnico
efectuado por dicha repartición como órgano competente según establece el
artículo 17 de la citada ley.

     Atento: al dictamen favorable de la Asesoría Letrada de este
Ministerio,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

Delégase en la Prefectura Nacional Naval, con carácter general, la
aceptación que se considere conveniente de todo abandono a favor del
Estado, ofrecida por el propietario de cualquier buque u obstáculo
hundido, semihundido o varado en aguas de jurisdicción nacional, de
acuerdo con el Capítulo IV y el artículo 27 de la ley 14.343 de fecha 21
de marzo de 1975.

  BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO SONEIRA
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