Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno de
la República Argentina el 20 de agosto de 1974, aprobado por el decreto
ley 14.674, de 29 de junio de 1977 adecuado a las disposiciones del
Tratado de Montevideo 1980 con fecha de 20 de agosto de 1974, aprobado por
el decreto ley 14.674, de 29 de junio de 1977 y adecuado a las
disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 con fecha 20 de diciembre de
1982 como Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.
Resultando: I) Que por decreto 636/986, de 1º de octubre de 1986 se puso
en vigencia, en cumplimiento del Acuerdo Nº 85 de la Comisión Monitora del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.
II) Que dicho convenio ha sido revisado y ampliado por los sectores
privados de ambos países a través de la inclusión de nuevos productos así
como de la ampliación de las preferencias recíprocas.
Considerando: que corresponde instrumentar la vigencia de los
compromisos asumidos por el sector privado nacional habida cuenta la
conveniencia que resulta del mencionado convenio de profundizar la
integración en el sector.
Atento: I) A la consulta efectuada a los organismos públicos
competentes, a las entidades empresariales de cúpula y oída la
Representación Permanente de Uruguay en ALADI;
II) A lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º, 11, 12, 13, 14 y 15 del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay con los productos que se especifican
seguidamente como preferencias otorgadas por la República, los que estarán
exonerados del pago de gravámenes a la importación, así como la Tasa de
Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de conformidad con lo
preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto
sean originarios y procedentes de la República Argentina hasta por un cupo
anual conjunto de todos los ítems que se mencionan, de U$S 255.000,00
(doscientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), no pudiendo exceder cada ítem individualmente considerado la
suma que figura al costado de la indicación de cada producto y que se
expresan en dólares de los Estados Unidos de América.
NALADI Producto Cupo
U$S
97.03.0.01 Pistas eléctricas de automóviles
en miniatura con transformador: 15.000
97.03.0.01 Máquinas proyectoras de cine 5.000
97.03.0.99 Automodelos de colección con
carrocería de inyección de zamac
con accesorios de ruedas y bases
de plástico o metal, en escalas
1:56. 1:66, 1:43; no mayores de 4
pulgadas: 25.000
97.03.0.99 Juguetes didácticos de madera 25.000
97.03.0.99 Juguetes a cuerda o fracción en
plástico y/o hojalata litografiada 15.000
97.03.0.99 Juegos de herramientas metálicas 15.000
97.03.0.99 Juegos de arma de metal. Tipo "mecano" 15.000
97.03.0.99 "Pocket- games" 15.000
97.03.0.99 Juegos didácticos formados por piezas
de encastre troquelados en planchas de
material flexible 5.000
97.03.0.99 Figuras de plástico, formando seres
cósmicos de fantasía, para armar 10.000
97.03.0.99 Figuras y personajes de fantasía,
articulados, de material plástico 20.000
97.04.0.01 Tiro al blanco con tablero plástico
y dardos de seguridad 5.000
97.03.0.99 Juego para conformar escenas,
compuesto de figuras y elementos
accesorios 10.000
97.04.0.01 Juegos de ajedrez, de más de U$S 3.50
por unidad 15.000
97.04.0.01 Juegos de mesa de sociedad para adultos,
de más de U$S 3.50 por unidad 25.000
97.05.0.01 Artículos de cotillón, en papel
y/o film de PVC 25.000
97.05.0.01 La meta de valor mínimo U$S 0.20
el metro 5.000
97.06.0.99 Artículos de natación (aletas, máscaras,
antiparras y demás accesorios) 15.000. (*)