Visto: el decreto 572/975 del 17 de julio de 1975.
Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el Poder
Ejecutivo exoneró, por el término de seis meses, a partir del 1º de enero
de 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo
dispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones
posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,
proveniente de toros de pedigree;
II) Por decreto 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975
y 572/975, del 17 de agosto y del 26 de octubre de 1971, del 8 de febrero
y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de
enero y del 17 de julio de 1975, respectivamente, se prorrogó -hasta el 31
de diciembre de 1975- la vigencia de las disposiciones referidas en dichos
decretos.
Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 30 de junio de 1976, la
vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios
que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas corrientes de
sangre para los rodeos.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959,
decreto de 23 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637
del 21 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prórrogase, hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las disposiciones
contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973,
9/974, 463/974, 41/975 y 572/975, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de
octubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10 de
junio de 1974 y 9 de enero y 17 de julio de 1975, respectivamente, sobre
importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.