FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 262
  Visto: lo dispuesto por el decreto 122/983, de fecha 6 de abril de 1983.

  Resultando: que por el mismo se fijaron precios mínimos de exportación
para azúcar refinado y azúcar crudo.

  Considerando: I) Que se mantiene a la fecha la situación explicitada en
el Resultando y Considerando del decreto 122/983, en cuanto los precios de
exportación del mercado de excedentes no son los representantes de los
niveles de precios de los países productores;

II) Que es conveniente el traslado a los precios mínimos de exportación,
de la modificación operada en el precio de los países productores.

  Atento: a lo establecido por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a
lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9º del
mencionado decreto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios mínimos de exportación para la
importación de los productos que se detallan:

    Azúcar refinado (Item NADI 17.01.89.00) U$S 418,00 (cuatrocientos
dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

    Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 346,00 (trescientos cuarenta
y seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios mínimos de exportación establecidos en el artículo anterior
regirán por el período 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda