REGIONES SANITARIAS. DIRECTORES REGIONALES




Promulgación: 18/02/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 126

Artículo 4

   El Director Regional depende jerárquicamente y funcionalmente de la
Dirección General de A.S.S.E. siendo sus cometidos los siguientes:
a) Planificar y coordinar las tareas asistenciales a cumplir en su
ámbito geográfico, de acuerdo a las directivas impartidas por el
Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de A.S.S.E.;
b) Cumplir y hacer cumplir la normativa legal y reglamentaria vigente.
c) Poner en ejecución y supervisar todas las acciones técnico
administrativas que se le cometan;
d) Proponer planes, programas y proyectos así como asesorar sobre temas
   de su competencia.
e) Calificar a los funcionarios jerárquicos de la región;
f) Aplicar las sanciones que correspondan dentro del ámbito de su
competencia;
g) Efectuar el seguimiento y evaluación de las inversiones
correspondientes.
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