EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS. FANAPROQUI SA




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 12/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 534
  Visto: la gestión de la firma Fanaproqui S.A. en la que solicita se
incluya entre las exoneraciones enumeradas por el inciso c) del artículo
18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los baldes o bidones de
polietileno.

  Resultando: I) que la fábrica gestionante produce sulfato de cobre y
oxicloruro de cobre en forma sólida (polvo o piedras) plaguicidas
agrícolas que se comercializan en bolsas de polietileno con sus marcas y
que están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

II) que se amplió la referida producción, iniciando la fabricación y venta
de oxicloruro flowable, es decir líquido y que por lo tanto debe
comercializarse en bidones de polietileno, que la firma gestionante
adquiere en la actualidad en plaza, gravados.

III) que por lo tanto, la fábrica peticionante solicita se incluya entre
las exoneraciones enumeradas en el inciso c) del artículo 18 del Decreto
Nº 39/990 (bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado), los baldes o
bidones de polietileno con marca identificatoria destinados a la
comercialización de plaguicidas agropecuarios.

  Considerando: I) que el literal j) del numeral 1 del artículo 17 del
Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 anteriormente citado,
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

III) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente del
artículo 18 del Decreto Nº 39/990 citado a los bienes de referencia, con
el requisito expreso de identificación del producto en el envase tal como
en los bidones del mismo material para fertilizantes.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 18 Derogada/o literal c).

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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