VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando
actualización de las Guías de Tránsito Terrestre.-
RESULTANDO: I) que el referido valor de expedición fue establecido en $
11,00 (pesos uruguayos once) , por Decreto de 16 de marzo de 1993.-
II) que el artículo 168º de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
en la redacción dada por el artículo 242º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar el referido monto
por el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
CONSIDERANDO: que el Indice de los Precios del Consumo de mayo de 1992
(fecha tomada en la última actualización), asciende a $ 20,22 (pesos
uruguayos veinte con 22/100) y el de mayo de 2002 asciende a $ 142,30
(pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 30/100), ambos sobre base
1997=100.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los
servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que
expide la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", en $ 77, 00 (pesos uruguayos setenta
y siete).-