La mencionada Unidad Ejecutora podrá efectuar las inspecciones y demás
corroboraciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el
artículo 6º de la ley Nº 15.448 y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el artículo 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.