Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 17
(Otras medidas). Lo dispuesto en los artículos precedentes, es sin
perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el
artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como de
las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y, por el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de
noviembre de 1994.