Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 18
(Plazos iniciales). Toda persona física o jurídica, pública o privada que
fabrique o importe pinturas, barnices, tintas gráficas o masterbatches, a
la fecha de la publicación del presente decreto, deberá:
a) inscribirse en cumplimiento del literal "a" del artículo 6°, dentro
de los 6 (seis) meses de la fecha de publicación del presente en el
Diario Oficial;
b) presentar la declaración jurada a la que refiere el literal "b" del
artículo 6°, dentro de los 14 (catorce) meses de la publicación del
presente en el Diario Oficial