MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL




Promulgación: 07/03/2012
Publicación: 15/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 315
VISTO: la Resolución GMC N° 36/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el Factor de Conversión para el
cálculo Energético del Eritritol, ítem 3.3.1 de la Resolución GMC N°
46/03, incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994)
por el Decreto 117/006 del 21 de abril de 2006;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización del cálculo del valor energético
mencionado, resulta necesario y oportuno para cubrir las necesidades al
respecto, garantizar la seguridad de los productos de la industria y el
comercio nacionales;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 36/10 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo por la cual se aprobó "el Factor de Conversión para el cálculo
Energético del Eritritol, ítem 3.3.1", de la Resolución GMC N° 46/03,
incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994) por el
Decreto 117/006 del 21 de abril de 2006.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/012 de 10/08/2012 artículo 1.
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/012 de 07/03/2012 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN
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