FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2013




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 386
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a
efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas
concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte
colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 304/012
de 6 de setiembre de 2012.

II) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como
resultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 14 y 26 de octubre
de 2011, entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de
corta, media y larga distancia como suburbanos respectivamente, en el
marco del Consejo de Salarios (Grupo 13).

III) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de
marzo de 2013, para todas las empresas que cumplen servicios de líneas
suburbanas y líneas de corta, media y larga distancia.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a
la actual tarifa de los referidos servicios.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los
servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la
utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de
transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media
y larga distancia, en $ 1,342 (pesos uruguayos uno con trescientos
cuarenta y dos milésimos).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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