VISTO: lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 19.167 del 22 de
noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;
RESULTANDO: que en el mencionado Articulo se establece que a efectos de
aplicar las técnicas de reproducción humana asistida solo podrán
realizarlas aquellas Instituciones Públicas o Privadas que hayan recibido
la correspondiente habilitación del Ministerio de Salud Pública a estos
efectos específicos;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002, se
estableció la normativa general relativa a la construcción de los
Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de Salud, desde el punto
de vista físico-funcional, a efectos de su habilitación por parte del
Ministerio de Salud Pública;
II) que por lo tanto corresponde, a partir del marco general dispuesto por
el Decreto N° 416/002, establecer los requerimientos específicos para la
habilitación de los establecimientos referidos en el Artículo 4°. De la
ley N° 19.167, en lo referente a condiciones edilicias, equipamiento,
recursos humanos especializados con que deben contar, a efectos de
garantizar la calidad de los procedimientos para el tratamiento de los
trastornos reproductivos aplicando técnicas de reproducción humana
asistida de baja y alta complejidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la
Ley No. 9.202 del 12 de enero de 1934- Orgánica de Salud Pública, y al
Artículo 4° de la ley N° 19.167 de 22 de noviembre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(DE LA DENOMINACIÓN). Conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 416/002 de
29 de octubre de 2002, se denominan:
SERVICIOS, a aquellos que estén vinculados físicamente, jerárquicamente u
organizacionalmente, a un Prestador Integral, y como un Servicio más del
mismo.
CENTROS O CLÍNICAS, a los establecimientos, vinculados o no a
Instituciones de mayor complejidad, y que funcionan en forma particular o
venden servicios. Las prestaciones que brindan serán de diferente grado de
complejidad, de tipo ambulatorio, donde se realizan una o más Técnicas de
diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo a la/s Especialidades que se
definan (para el caso: Reproducción Asistida).