(DEL PROCESO DE HABILITACIÓN) Todos los centros y servicios del país
deberán tramitar la habilitación en el Ministerio de Salud Pública, previo
a iniciar actividades, o estando en actividad sin habilitación vigente,
dentro del primer año de la aprobación del presente Decreto.
El trámite se iniciara en el Ministerio de Salud Pública y en el Interior,
en las Direcciones Departamentales de Salud, presentando la documentación
que determine el Ministerio de Salud Pública la que figurará en página Web
del mismo (www.msp.gub.uy).