REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (DEL PROCESO DE HABILITACIÓN) Todos los centros y servicios del país
deberán tramitar la habilitación en el Ministerio de Salud Pública, previo
a iniciar actividades, o estando en actividad sin habilitación vigente,
dentro del primer año de la aprobación del presente Decreto.
El trámite se iniciara en el Ministerio de Salud Pública y en el Interior,
en las Direcciones Departamentales de Salud, presentando la documentación
que determine el Ministerio de Salud Pública la que figurará en página Web
del mismo (www.msp.gub.uy).
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