REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (DE LOS REQUISITOS PARA LA ALTA COMPLEJIDAD). Para habilitar un Servicio,
Clínica o Centro, para procedimientos de Alta Complejidad, se deberá
contar con:

1 Consultorio Ginecológico Habilitado (según Decreto N° 416/002).

2 Block Quirúrgico habilitado (según Decreto N° 416/002).
3 Laboratorio de embriología, con ajuste a las siguientes condiciones:
A) De la Ubicación, planta física, y condiciones ambientales:
   *     Deberá estar ubicado dentro del área de Block Qirúrgico (si
         estuviera alejado del quirófano presentar protocolo de
         Condiciones de traslado de la muestra desde el quirófano al
         laboratorio de embriología).
   *     Contar con sistema de inyección y extracción de aire filtrado
         (filtros HEPA 99%), presión positiva o equipo de ultrafiltración
         de aire.
   *     Temperatura regulable dentro del laboratorio.
   *     El área mínima de trabajo será de tres metros cuadrados por
         Técnico; disponer de un metro lineal libre de mesada por Técnico
         que allí trabaje (si hay más de uno, será un metro lineal de
         mesada por cada uno).
   *     Contar con Área de Criopreservación:
   *     Ubicación de los tanques de nitrógeno liquido, dos para
         almacenamiento, uno de embriones y ovocitos, otro de semen o
         tejido testicular y un tercero de respaldo.
   *     Área para trabajar o preparar medios de cultivo.
A) De la Bioseguridad:
   *     Presentar Protocolo de manejo de residuos, sólidos, biológicos.
   *     Presentar Protocolo de descarte de cultivos y/o muestras (Decreto
         N° 586/009).
   *     Presentar Protocolo de limpieza: tipo de productos y tiempos en
         relación al ciclo. (Fuera de los ciclos, la limpieza es de
         acuerdo a protocolos habituales).
   *     El Sistema de Seguridad deberá contar con grupo electrógeno, y
         alarmas para el equipamiento que lo requiera.
B) Del Equipamiento:
   -     Heladera.
   -     Tanques de Nitrógeno líquido conectados a sistema de alarma para
         control de nivel de N2.
   -     Un microscopio invertido con equipo de micro manipulación.
   -     Platina térmica en cada microscopio.
   -     Equipos calienta-tubos o baño de agua y otras superficies con
         platina térmica.
   -     Incubadoras gaseadas (mínimo dos).
   -     Cámara de Flujo Laminar.
   -     Lupa estereoscópica con campana de flujo laminar.
   -     Cámara para determinación, recuento y movilidad espermática.
   -     Pipetas y micro pipetas automáticas de volumen ajustable.
   -     Centrífuga.
C) De los controles del equipamiento:
   Todos los equipos deberán contar con service de mantenimiento
   preventivo y correctivo.
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