(DE LOS RECURSOS HUMANOS).
A) La Dirección Técnica de una Clínica o Centro deberá ser ejercida por un
Doctor/a en Medicina registrado en el MSP. Quien ejerza la Dirección
Técnica no podrá ejercer simultáneamente la Dirección del Laboratorio de
Embriología.
B) La Dirección Técnica de un Servicio perteneciente a un Prestador
Integral, será ejercida por el Director Técnico de éste.
C) La dirección del Laboratorio de Embriología será ejercida por un
profesional registrado que deberá acreditar conocimiento y experiencia
demostrable en organización y manejo cotidiano de laboratorio de
embriología.
D) Los profesionales responsables de la imagenología deberán ser Médicos
especialistas en Ginecología o Imagenología, y en el proceso de
habilitación deberán acreditar conocimiento y experiencia demostrables en
ecografía gineco-obstétrica.