REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Disposiciones generales).
Al inicio del proceso de habilitación, la institución pública o privada
que lo promueve, deberá declarar si el servicio o centro trabaja por
ciclos o a demanda. De trabajar a demanda se deberá presentar un plan de
coordinación del Block Quirúrgico.
Asimismo, el pasaje de una complejidad a otra requiere una nueva
Habilitación.
Todos los servicios y centros a habilitarse deberán contar con cobertura
de emergencia médica.
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