CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO

Artículo 4

   El FOIVN tendrá los siguientes cometidos:
   A) Administrar y asegurar la transparencia de la enajenación o explotación de los bienes inmuebles presentes o futuros que el fideicomitente determine en cada caso por resolución fundada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   B) Financiar la ejecución de las obras de infraestructura vial de jurisdicción nacional y las actividades de control, reembolso de gastos incurridos en beneficio del patrimonio que integra el dominio fiduciario y la remuneración del fiduciario.
Ayuda