CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO

Artículo 7

   El fiduciario recaudará todos los recursos por cuenta y orden del fideicomitente, efectuará una rendición de cuentas anual sin perjuicio de las que se le soliciten, llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones legalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes, se someterá a las auditorías externas que el fideicomitente disponga, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y contractuales que determinen las partes del FOIVN.
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