REGLAMENTACION DEL ART. 280 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS O CONTRATADOS EN ASSE




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 280.

Artículo 2

   "COMPENSACIÓN AL CARGO". Es la retribución complementaria propia de la totalidad de los cargos presupuestados o de las funciones contratadas de cada Unidad Ejecutora, ya sean "022.000");
   "DEDICACIÓN TOTAL", Artículo 158 de la Ley N° 12.803 de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas (Objeto de Gasto "013.000", "023.000";
   "COMPENSACIONES DIRECTORES DE HOSPITALES", Artículo 444 de la Ley N° 15.809 de 08 de abril de 1986, en la redacción dada por el Artículo 249 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (Objeto de Gasto "042.108");
   "ARTÍCULO 26", Artículo 26 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Objeto de Gasto "014.000", "024.000", "031.000", "031.001");
   "CUIDADORAS" (Objeto de Gasto "035.000");
   "AUMENTO MAYO 2003", Decreto N° 191/003 de 16 de mayo de 2003, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 228/003 de 27 de mayo de 2003 (Objeto de Gasto "048.017");
   "RECUPERACIÓN SALARIAL LEY 17.930", Artículo 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (Objeto de Gasto "048.023");
   "INCREMENTO SALARIAL 2007", Artículo 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (Objeto de Gasto "048.026");
   "BÁSICO, LICENCIADOS EN ENFERMERÍA, PARTERAS Y PSICÓLOGOS", Artículo 370 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el Artículo 302 de la Ley N° ocupados o vacantes, que tendrá derecho a percibir cualquier funcionario que ocupe el cargo o desempeñe la función contratada y estará integrada por las partidas que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se abonan con cargo a los objetos de gasto, según la categoría que corresponda:
   "CONTRIBUCIÓN COMISIÓN DE APOYO", Artículo 104 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (Objeto de Gasto "042.109");
   "COMPLEMENTO ARTÍCULO 1: DECRETO/04", "COMPLEMENTO AUMENTO 200501", Artículo 1° del Decreto N° 256/004 de 22 de julio de 2004 (Objeto de Gasto "048.018");
   "ADICIONAL DECRETO 259/005", Artículo 1° del Decreto N° 259/005 de 26 de agosto de 2005 (Objeto de Gasto "048.021");
   "RECUP. SALARIAL MSP ART. 104 LEY N° 18.046", Artículo 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Artículo 104 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (Objeto de Gasto "048.025");
   "RECUP. SALARIAL MSP 01/08", Decreto N° 41/008 de 23 de enero de 2008 (Objeto de Gasto "048.028");
   "RECUP. SALARIAL MSP 08/08", "09/01", Decreto N° 41/008 de 23 de enero de 2008 (Objeto de Gasto "048.030";
   "TOPE PROFESIONAL TIT.", Literal B del Artículo 457 de la Ley N° 18.362 de 06 de octubre de 2008 (Objeto de Gasto "048.030");
   "ART 305 LEY N° 16.320/3", Artículo 305 de la Ley N° 16.320 de 01 de noviembre de 1992 y sus modificativas (Objeto de Gasto "042.034");
   "ASIDUIDAD PR.", Artículo 306 de la Ley N° 16.320 de 01 de noviembre de 1992 (Objeto de Gasto "042.015";
   "20% AT. DIR. AL PAC. PR.", Artículo 247 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los Artículos 280 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 y 349 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y en las condiciones previstas en el Artículo 269 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 (Objeto de Gasto "042.049");
   "INC. PRODUC. MÉDICA", Artículo 307 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 (Objeto de Gasto "043.002");
   "PRODUCTIVIDAD", (Objeto de Gasto "043.001");
   "COMPENSACIÓN DE TABLA", Artículo 103 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, con las modificaciones introducidas por el Artículo 99 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 (Objeto de Gasto "042.061");
   "COMP. POR REFORMA DEL ESTADO", Artículo 1° del Decreto N° 348/997 del 19 de setiembre de 1997 y Artículo 13 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (Objeto de Gasto "042.086";
   "AUMENTO OCTUBRE/2003", Artículo 13 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (Objeto de Gasto "042.086");
   "DIFERENCIA POR AUMENTO 2007/01", Artículo 3 del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007 (Objeto de Gasto "042.086");
   "AUMENTO DIFERENCIAL LEY N° 16.713", Artículo 182 de la Ley N° 16.713 de 03/09/1995 (Objeto de Gasto "048.007".
   La "Compensación al cargo" será liquidada con cargo al Objeto de Gasto 042.400.
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