APROBACION DEL "REGLAMENTO DE UNIDADES DE PRIVACION DE LIBERTAD DE MINIMA SEGURIDAD Y ANEXOS DE MINIMA SEGURIDAD DE UNIDADES DE PRIVACION DE LIBERTAD" Y DEROGACION DEL DECRETO 440/978
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el "Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria", aprobado por Decreto N° 440/978, de 1° de agosto de 1978;
RESULTANDO: que existe la necesidad inmediata de actualizar el Reglamento mencionado;
CONSIDERANDO: I) que, el Instituto Nacional de Rehabilitación, por medio del Ministerio del Interior, ha confeccionado un proyecto de "Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad";
II) que el proyecto promovido por el Ministerio del Interior contempla la experiencia acumulada durante la vigencia de la actual redacción, así como los estándares terminológicos establecidos por la normativa internacional en la materia;
III) que las disposiciones contenidas en el proyecto, se encuentran armonizadas con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: