DEVOLUCION DEL IVA APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL POR PARTE DE PRODUCTORES DE LECHE, ARROZ, FLORES, FRUTAS, HORTALIZAS Y APICOLAS. 1° DE MARZO DE 2026
Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias.- Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y aquellos productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen Monotributo.