Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.
Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de 9 de
noviembre de 1978;
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c), acto institucional 3 de 1º
de diciembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal proyectada por la Intendencia
Municipal de Durazno (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas
cifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:400.000. (catorce millones
cuatrocientos mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente disposición:
Egresos Vigente/977 Proyectado/978
(en miles de nuevos pesos) N$ N$
Retribuciones Personales........ 3.735.7 6.460
Beneficios y Leyes Sociales..... 1.098.1 1.460
Gastos de Funcionamiento........ 1.728.3 3.173.8
Inversiones..................... 937.4 3.306.2
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7.500. 14.400
Ingresos Vigente/977 Proyectado/978
(En miles de nuevos pesos) N$ N$
Tributos
Remates......................... 1.800 5.000
Cont. Inmob. Rural.............. 2.200 3.000
Cont. Inmob. Urbana............. 375 600
Patente de Rodados.............. 600 1.000
Tasas de Alumbrado y Salub...... 425 1.000
Recargos por Mora............... 700 1.000
Otros recursos.................. 525 897
Aportes Patronales (Ley 14.252). 600 1.028
Combustibles (Ley 14.106)....... 75 75
Subsidios (Ley 14.189).......... 200 800
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7.500 14.400
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
acorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.