Visto: la iniciativa presupuestal 1986 de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente:
I- Ingresos N$ 1.052:014.400
A- Ingresos del Giro 792:250.000
1.1 Ventas en Plaza
1.1.1 Pescado 247:000.000
1.1.2 Harina de Pescado 23:520.000
1.1.3 Residuos de Pesc. 3.125.000
1.1.4 Productos Loberos 11:965.000
1.2 Ventas al Exterior
1.2.1 Pescado 476:640.000
1.2.2 Prod. Loberos 30:000.000
B. Otros Ingresos 259:764.400
2.1.1 Fletes 160.000
2.1.1 Combustibles 61:100.000
2.1.2 Comedor 3.225.000
2.1.4 Arrendamientos 6:400.000
2.1.5 Reintegros 39:730.400
2.1.6 Apoyo Gob, Central 111:392.000 1
2.1.7 IVA ventas 37:757.000
1/A precios de enero de 1986.
II- Presupuesto Operativo N$ 1.333.571.694
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv. Pers. 161:909.473
011311 Sueldos B. Esc. Civil 5:686.224
Directorio 3:630.840
011312 Incr. Mayor Horario 2:587.224
011313 Dedicac, total 1:016.050
011315 Dif. por Subrogación 159.600
011316 Suplemento de Sueldos 12.000
019311 Sueldo Anual Comp. Pres. 1:439.744
021321 Sueldos B. Contratados 32:976.132
021321 Incr. por mayor horar. 15:993.432
021323 Dedicación total 683.950
021325 Dif, por Subrogación 168.300
021326 Suplemento de Sueld. 41.400
029321 Sueldo Anual Comp. 5:356.030
031 Retrib, Zafrales 2:000.402
036331 Retr. a jornal y Dest 63:902.268
039331 Sueldo Anual Com. Jornal y Destajo 5:470.536
061311 Trab, en horas extras presupuestados 636.000
061315 Horario nocturno presupuestados 151.800
061321 Trab, en horas extras Contratados 2:184.000
062311 Gastos de Repres. 486.936
062317 Dedic. especial guardias rotat.
ptdos. 97.800
062318 Prima por Antigüed. presupuestados 1:645.200
062327 Dedic. Especial Guard. rotativas
ctdos. 661.200
062328 Prima por antigüed. contratados 3:483.000
062338 Prima por antigüed. Jorn. y destajo 1:413.000
077 Quebranto de Caja 106.377
079 Compensación por Trab. en cámaras 168.300
08011 Adelanto a Cuenta presupuestados 36.000
08021 Adelanto a cuenta contratados 648.000
08031 Adelanto a cuenta jornaleros y destajo 432.000
083316 Aumento abril/985 pers. 909.024
083326 Aumento abril/985 jorn. 7:726.704
1 Cargas legales sobre serv. personales 35:596.681
1.1.1 Aporte patronal jubil. 32:360.619
1.2.3.Aporte patronal al FNV. 1:618.031
1.3.1.Imp. a las retrib y prestaciones 1:618.031
2 Materiales y Suministr. 878:379.000
3 Serv. no Personales 113:954.000
4 Maq. Equip. y Mobil 6:700.000
7 Subs y otra Transf. 21:185.000
751 Prima por Matrimonio 165.000
752 Hogar Constituído 5:000.000
753 Prima por nacimiento 330.000
754 Prest. por hijos 2:010.000
758 Prestac. por alimentac. 1:800.000
774 Contr. por asist. méd. 10:560.000
792 Imp. municipales 1:320.000
8 Ser. de Deuda y Antic. 115:847.540
834 Int. prést. concedidos Imp. financieros 5:760.000
891 Imp. al valor agregado compras 110:087.540
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1° de noviembre de 1985.