El desempeño de cargos que imponga a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada ordinaria de trabajo facultará a que el Directorio por resolución fundada los declare en régimen de dedicación total.
El ejercicio de cargos en régimen de dedicación total generará una compensación mensual de hasta 40% sobre el sueldo básico de ocho horas.
La compensación a que se refiere este artículo excluye toda otra por cualquier concepto debiendo ser considerada para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).
Esta norma rige a partir del 1° de marzo de 1986.